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¿Es constitucional eliminar la paga extra de los empleados públicos?

11 jul
11/07/2012

En los últimos días hemos asistido a filtraciones sobre las medidas de ajuste que se adoptarían por parte del Gobierno para hacer frente a la dramática situación económica. Esta mañana hemos obtenido la respuesta. Todos los ciudadanos, en mayor o menor medida, vamos a sufrir las consecuencias de las decisiones anunciadas. Pero, de entre todos los colectivos afectados, el de los empleados públicos, una vez más, será el más perjudicado.

Es preciso recordar que en el año 2010 todo el personal al servicio de la Administración experimentó un descenso medio del 5% en sus retribuciones, y que en el 2011 y el 2012, se procedió a la congelación de su salario. Hoy se ha dado una vuelta de tuerca más, eliminando la paga extra de navidad para todos estos trabajadores. Ahora bien, ¿es constitucional esta decisión?. Personalmente tengo serias dudas al respecto.

Las pagas extras están expresamente reconocidas en nuestra legislación laboral. Para el personal funcionario en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, y para el personal laboral en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se señala literalmente que:

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad (….)”

La literalidad de la norma es clara, hay que abonar dos pagas extraordinarias, una de ellas necesariamente en navidad, y este es un derecho que se extiende a todos los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo no distingue entre empleados públicos o privados, ni entre sectores de actividad. Las dos pagas extras son un derecho inalienable del trabajador. De todo trabajador.

Partiendo de esta base es cuando debemos hacernos la pregunta. ¿Es constitucional la eliminación de la paga de navidad?. El art. 14 de la Constitución establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda existir discriminación basada, entre otras causas, en circunstancias personales o sociales.  ¿Alguien se imagina que un Convenio Colectivo estableciera que los nacidos en Albacete no tienen derecho a la paga de navidad?. Seguro que no, todos diríamos que esa cláusula convencional es claramente discriminatoria. Entonces, ¿no es igual de discriminatorio que los trabajadores del sector público no tengan derecho a la paga de navidad y los del sector privado sí?. En mi opinión es igualmente discriminatorio y quiebra la debida igualdad entre todos los trabajadores en un aspecto básico de la relación contractual.

¿Cómo impugnarlo?. Pues de un único modo, reclamar el pago de la paga extra y solicitar al Juez que le corresponda conocer del asunto que plantee una cuestión de inconstitucionalidad. Seguro que más de un Magistrado lo tomará en consideración.

Habría que hablar de los funcionarios y su paga extra, cuestión aun más compleja. Eso, si os apetece, lo dejamos para otro artículo.

Síguenos en Twitter:  @FabianValeroABG

 

 
41 replies
  1. funcionario says:

    Pues a mi me interesa el tema de los funcionarios. Hoy día los políticos hacen lo que quieren, si nos ponemos farrucos igual nos dan 1 euro de paga extra con tal de cumplir la ley, pero es que ni se van a molestar en eso. Yo más bien veo viable buscar algo parecido a lo ocurrido en Portugal, que un juez diga que el recorte a funcionarios es discriminatorio y que lo que hay que hacer es subir el IRPF

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Funcionario. Si los seguidores del blog lo demandan escribiré otro artículo sobre los funcionarios, aunque vuestra situación es más compleja pues el sometimiento al principio de legalidad es mucho más estricto. Saludos

      Responder
  2. Montse says:

    Estoy muy interesada en saber ls derechos de los funcionarios a la paga extraordinaria de diciembre, se puede suprimir de este modo?. Que es eso de que nos compensaran en 2015 con una aportación a un plan de pensiones?, imagino que esto es nuevamente para beneficiar a la banca. Si llegara el caso de la aportacion a un pla de pensiones de este dineo, lo cumplirán igual que el pacto del carbon?. El valor de ese dinero no es el mismo si se recibe ahora o cuando uno se jubile, si uno llega … Muchas gracias.

    Responder
  3. Pedro says:

    Yo también estaría interesado.

    Por cierto, ¿aportación a plan de pensiones? ¿¿??
    No sé de otras administraciiones pero en la Xunta de Galicia eso no existe. Nos están tomando el pelo.

    Graciñas paisano!

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Pedro.

      Tomamos nota de tu petición, si más gente sigue solicitando el artículo relativo a los funcionarios no tengas duda que lo haremos. Como bien indicas en la Xunta no existe actualmente ningún plan de pensiones, con lo cual para llevar a cabo la compensación, antes habrá que crearlo.

      Saludos

      Responder
  4. Marta says:

    Me ha parecido muy interesante el artículo y me gustaría saber que pasos tenemos que dar si queremos recurrirlo. Saludos

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Marta.

      En mi opinión los pasos a seguir, desde un punto de vista individual, sería esperar al mes de enero del 2013. Tras la nómina de diciembre donde no se abone la paga extra yo presentaría reclamaciones individuales o a poder ser grupales, reclamando el abono de la citada paga.

      Tras el agotamiento de la correspondiente vía administrativa interpondría demanda ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso-administrativo en función del vínculo contractual, reclamando no sólo el abono de la paga de navidad, sino también que ante la posible inconstitucionalidad, se elevara cuestión al TC por parte del Magistrado que conozca del asunto.

      Después de eso cruzar los dedos y esperar lo mejor.

      Saludos

      Responder
  5. nicolas says:

    Hola, soy empleado de una Mutua de accidentes y no soy funcionario, nos quitaron el 5 % y la congelacion, ahora imagino que nos quitan la paga aunque la cobremos incluida en el sueldo, pero nosotros no tenemos Plan de pensiones, entonces que pasa con nosotros??????

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Nicolás,

      Si te sirve de consuelo los empleados públicos también carecen de plan de pensiones. Para llevar a cabo la medida adoptada en primer lugar tendrán que crearlo. Como dices me temo que la eliminación de la paga extra también os afectada, dado que estáis asimilados a los trabajadores de las entidades gestoras. La solución, al igual que para los empleados públicos, pasa por que llegado enero del 2013, ya sea a título individual o grupal, reclames el abono de la paga extra denunciando igualmente la posible inconstitucionalidad esperando que algún Magistrado eleve la cuestión al TC. Animo.

      Saludos

      Responder
  6. MAMEN says:

    Hola,
    hombre, supongo que aunque sé que un juez es independiente tenemos la ventaja de que también les han tocado el sueldo a ellos.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Mamen,

      Debes tener en cuenta que los Magistrados del TC son designados por los partidos políticos. Aunque la teoría dice que son independientes lo cierto es que la práctica de los últimos años no lo ha demostrado. Un Magistrado de un Juzgado es realmente independiente, pero no tiene capacidad para analizar la constitucionalidad, esa capacidad recae exclusivamente en el TC.

      Saludos

      Responder
  7. Maria José says:

    En mi opinión, la receta mágica del plan de pensiones, se ha establecido precisamente, para frenar la demanda en bloque al derecho básico del cobro de la paga extra de Navidad.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola María José,

      En el RD 20/2012 que elimina la paga extra, la recuperación via plan de pensiones ni siquiera está segura. Se vincula al cumplimiento de los objetivos de déficit y a la estabilidad presupuestaria, o lo que es lo mismo, que no la vais a cobrar salvo que demandéis.

      Saludos

      Responder
  8. Eugenio says:

    Creo que los funcionarios tienen un estatuto laboral diferente al estatuto de los trabajadores.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Eugenio,

      Es cierto que existen diferencias importantes entre el personal laboral, (que se rige básicamente por el ET y su Convenio Colectivo), y el personal funcionario, (que está sometido principalmente al Estatuto Básico del Empleado Público), si bien existen importantes peculiaridades en la normativa de aplicación incluso entre los funcionarios en función de si presta servicios para la administración local, autonómica, estatal o en los servicios de salud.

      De todos modos el principio de igualdad abarca a todos los trabajadores y es el camino para atacar la reforma.

      Saludos

      Fabián Valero

      Responder
  9. Jose M. says:

    Hola, muchas gracias por la información. Lo único en lo que tengo dudas es qué tengo que hacer personalmente para reclamar mi paga. ¿Denuncio en el juzgado al Ayuntamiento en el que trabajo cuando no me paguen la extra? ¿O cuál es la vía adecuada?

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenas tardes José,

      Para empezar todo depende de que seas personal laboral o funcionario en el Ayuntamiento. Si eres laboral deberás presentar reclamación previa ante el Ayuntamiento reclamando el abono de la paga extra en enero del 2013 si la cobras en diciembre o desde la nómina de julio si la tienes prorrateada y ya te la descuentan. La administración tiene el plazo de un mes para responder, si no lo hace o lo hace pero desestimando la reclamación deberás presentar demanda en el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses. Tanto en demanda como en juicio sería conveniente solicitar al Magistradp que eleve cuestión de inconstitucionalidad al TC y cruzar los dedos para que lo haga.

      Si eres funcionario el sistema de reclamación es basicamente el mismo. La diferencia es que la Administración dispone de tres meses para contestar a tu reclamación. Transcurrido ese plazo o desestimada la reclamación tendrías dos meses para presentar recurso ante los Juzgados de lo Contencioso.

      En cualquier caso os aconsejo que pongas el asunto en manos de un abogado laboralista, a ser posible con amplios conocimientos en personal al servicio de las administraciones públicas. Si os reunís todos los trabajadores del Ayuntamiento, o el mayor número posible, y reclamáis juntos mucho mejor.

      Saludos

      Fabián Valero

      Responder
  10. Isabel says:

    Hola Fabián,

    a mi también me interesaría el artículo más centrado en el tema de los funcionarios.

    Muchas gracias.

    Responder
  11. Marina Pereyra García says:

    Interesante artículo, aunque, en mi opinión, con la nueva reforma laboral, pueden salvar algún que otro obstáculo para evitarse la inconstitucionalidad.
    De todas formas, y como siempre, hay que estudiar el caso concreto, que se confunde en muchas ocasiones…funcionario, personal laboral, asimilado etc etc
    Un saludo a todos

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Gracias Mariña,

      Como bien dices la peculiaridad de los diversos tipos de empleados públicos, (laborales, funcionarios, estatutarios, de los organismos autónomos, Mutuas e incluso Fundaciones del sector público), impiden dar una respuesta homogénea y habrá que plantear lineas de defensa alternativas para cada uno de los diferentes grupos.

      Saludos

      Fabián Valero

      Responder
  12. Carpanta says:

    ¿Es Constitucional el paro?
    Constitución Española de 1978
    (BOE 29.12.78)
    TITULO I Capítulo Segundo

    Artículo 7
    Artículo 35
    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
    elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
    remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
    en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

    Cualquiera que sepa sumar, entiende que España precisa una importante reforma de la Administración del Estado, revisando en profundidad el sistema Autonómico, suprimiendo pequeños Ayuntamientos, Diputaciones y por supuesto el Senado, (además de otros entes inútiles como el INEM, cuyas competencias imprescindibles podría recoger la Seguridad Social).
    Sencillamente, no nos podemos permitir seguir como hasta ahora. Al igual que si queremos conservar el Estado del bienestar, el Estado tendrá que proveer los servicios, pero no prestarlos directamente, es decir, tendremos que privatizar todo lo privatizable y más.

    Hoy en día, un empleo para toda la vida es un derecho de unos pocos, que algunos se han ganado en una oposición. El derecho de unos pocos es un privilegio, que no se puede mantener cuando hay cinco millones de parados y nadie más puede optar a ese privilegio, al no haber ya oposiciones.

    Quitarles una paga extra a los funcionarios es un parche absurdo que no evita que España se siga desangrando hacia el precipicio de la quiebra total, sin recate posible, tal como aprecian los mercados que no nos fían. Tan absurdo, como dejarles la paga a los funcionarios con un sueldo inferior a 962 ¿Tendrán paga también los españoles no funcionarios que cobran menos de 1.000 € brutos mes con las pagas prorrateadas, o los pensionistas que con pagas y todo cobran menos de 8.000 € año o los parados que cobran 400 € al mes sin pagas? No, ellos no tendrán paga extra, porque no aprobaron una oposición o fueron colocados a dedo por algún político y tendrán que fastidiarse, como todos los demás españolitos que tampoco pudimos o supimos colocarnos en puesto de la Administración Y por eso nos quedamos sin derechos fundamentales recogidos en la Constitución, como el derecho al trabajo. No todos hemos gozado de las circunstancias económicas o familiares precisas para preparar una oposición, o de la inteligencia o la constancia necesarias y aun así deberíamos tener derecho a vivir dignamente. Podrían transigirse los privilegios funcionariales con una tasa de paro razonable y nuevas convocatorias, y sobre todo si los ingresos del Estado permitieran seguir pagándoles como hasta ahora. Como eso no pasa, inevitablemente deberán perder sus privilegios antes de que el país se vaya definitivamente a la quiebra. Por cierto, los funcionarios de menos de 962 € que van a cobrar la paga (que solo son entre 10.000 y 15.000, el 99.5 % de los funcionarios cobra más. ¿Cuál es el porcentaje sobre el total de asalariados no funcionarios que cobra más de 12.000 €) también podrían haber sacado una oposición nivel A ó B ¿o no?

    Responder
  13. Maria says:

    Trabajo en una empresa pública municipal y me quitan la paga extra de navidad, me dicen que soy del sector publico y que estamos sometidos a no se que ley de presupuestos y que nos afecta. ¿Esto es asi?. ante quien tendría que reclamar.
    Mucho sector público pero nuestros salarios no estan equiparados a su rpt, cobramos mucho menos. Adonde nos lleva esto? Tenemos convenio propio donde especifica que tenemos drecho a 2 pagas extras.

    Responder
  14. jose mary says:

    hola, cobro 1.080 euros con la paga extra prorrateada, si le quito la paga extra cobro 950 euros brutos, ¿tengo derecho a la paga extra?

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenas noches Jose. Como comento en el artículo la norma legal deja sin efecto el pago de la extra, “técnicamente” por tanto no tendrías derecho a ello. Pero esto no significa que realmente la norma que te deja sin paga se ajuste a derecho o sea constitucional, algo que resulta más que dudoso. Para ello deberás defender ante los juzgados de lo social, si eres personal laboral, o del contencioso administrativo, si eres funcionario o estatutario, tu derecho a cobrar la paga de navidad. Saludos

      Responder
  15. Jose says:

    Hola trabajo en una sociedad anónima propiedad del ayuntamiento con convenio propio, la empresa pretende no pagarnos una catorceava parte del sueldo y ampliarnos las jornadas laborales.
    Es esto posible y cuantas horas anuales son 37.5 horas semanales.
    Muchas gracias.

    Responder
  16. Ricardo says:

    Soy funcionario publico en segunda actividad, este mes de diciembre, no sólo me han quitado la extra de navidad sino que también he cobrado noventa y cuatro euros menos que el mes de noviembre ¡ nos habrán cobrado la parte proporcional de la extra sin haberla abonado¡ ¡Que verguenza¡

    Responder
  17. Javier says:

    Hola,
    Mi caso es el siguiente, trabajo para un ayuntamiento y me contratan 9 meses al año, ahora en navidad no solo no tengo paga extra si no que me han pagado la mitad. La justificación a sido que como tengo prorrateadas las pagas extras pues me quitan lo correspondiente, esto pueden hacérmelo?.Gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Hola Javier,

      La duda que me planteas no se puede responder sin entrar a conocer el caso en profundidad, las resoluciones de Alcaldía que se han dictado y las nóminas para valorar si el descuento que te han efectuado es correcto. La primera regla del buen abogado es ser cauto, y con los datos que me aportas no puedo responder a tu pregunta, al no tratarse de una cuestión que no puede responderse sin analizar la documentación correspondiente. Lo siento. Saludos

      Responder
  18. Javier says:

    Buenas.
    Hasta donde tengo entendido los funcionarios no tienen una relación laboral ordinaria, por lo tanto no puede regirse por un estatuto de trabajadores, ni por convenio colectivo que conocemos la gente que trabajamos en la empresa privada. La relación laboral de los funcionarios es una relación laboral excluida y hay que mirar la norma reguladora propia, el Estatuto de la Función Pública.
    Yo no me lo he leído aún, estoy estudiando sobre esto, por lo que hasta que no tenga los datos no puedo decir si es Constitucional o legal, o moral, o como queramos llamarlo, a la eliminación de la paga extra.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenas tardes Javier,

      El artículo se centra fundamentalmente en el personal laboral y no en el personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud. Como bien dices el personal funcionario, a diferencia del laboral, tiene una relación administrativa que difiere de la de los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, hasta ahí estamos de acuerdo. Pero por lo que respecta a la paga extra, tanto el Estatuto Básico del Empelado Público, (que tiene la condición de legislación básica del estado), como las correspondientes Leyes de Función Publica Autonómicas y Acuerdos Reguladores a nivel local, como también el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, contemplan el derecho de todos estos trabajadores a percibir la paga de navidad, al igual que tienen reconocido los restantes trabajadores de España, sea cual sea su empresa y ámbito de actividad. Considero que la supresión de la paga extra, incluso para los funcionarios, es inconstitucional por dos motivos, el primero quiebra la igualdad de todos los trabajadores, el segundo, vulnera el principio a la negociación colectiva. Saludos

      Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenas tardes Javier,

      El artículo se centra fundamentalmente en el personal laboral y no en el personal funcionario y el estatutario de los servicios de salud. Como bien dices el personal funcionario, a diferencia del laboral, tiene una relación administrativa que difiere de la de los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, hasta ahí estamos de acuerdo. Pero por lo que respecta a la paga extra, tanto el Estatuto Básico del Empelado Público, (que tiene la condición de legislación básica del estado), como las correspondientes Leyes de Función Publica Autonómicas y Acuerdos Reguladores a nivel local, como también el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, contemplan el derecho de todos estos trabajadores a percibir la paga de navidad, al igual que tienen reconocido los restantes trabajadores de España, sea cual sea su empresa y ámbito de actividad. Considero que la supresión de la paga extra, incluso para los funcionarios, es incnstitucional por dos motivos, el primero quiebra la igualdad de todos los trabajadores, el segundo, vulnera el principio a la negociación colectiva. Saludos

      Responder
  19. Antonio José Rubio says:

    Hola a todos, soy personal laboral de la Diputación General de Aragon, he seguido todo el hilo sobre la supresión de la paga de navidad, pero quiero hacer una reflexión y que pensemos todos los afectadosuna cosa:
    NO OS PARECE QUE HEMOS SIDO EN EXCESO SUMISOS ante este ataque desmedido por parte de los politicos?.
    Creo que nos lo hemos tomado con cierta resignación, debemos pensar en como contrarestar este abuso.
    Un saludo a todos y pensemos……

    Responder
  20. Conchi says:

    Buenos días. Llevo días buscando a alguien que me pueda ayudar en este tema que tratáis. A ver si podéis aclararme mi situación porque estoy bastante confundida y cabreada. Trabajo para un ayuntamiento pero mi contrato es laboral (no soy funcionaria) por obra y servicio desde hace varios años, y me rijo por el convenio de oficinas y despachos, no por el convenio del ayto. Mi contrato es de media jornada. Y por lo visto no tengo derecho a Paga extra de Navidad, aunque mi sueldo sea de 499 euros brutos (percibo finalmente 465 euros) y no llegue a los 962 euros mensuales que ha fijado el gobierno. Por lo visto hay que calcularlo como si fuera jornada completa, con lo cual, me paso, claro. (Y NO TRABAJO EN NINGUN SITIO MÁS). Pero esto me parece ya una tomadura de pelo por no decir más injusto todavía. No soy funcionaria, empezando por eso; tengo un contrato de “mierda” (con perdón) por media jornada y encima esto.
    Mi pregunta es, realmente no tengo derecho a la Paga de Navidad? Por qué? Gracias por anticipado y un saludo cordial. Conchi

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenas tardes Conchi,

      Respecto de la paga extra, en base a los datos que me aportas, lamento informarte de que pueden dejar de abonarla pues, efectivamente, el Decreto que la elimina, establece en función del porcentaje de jornada realizado. Respecto del resto de los asuntos te contesto por mensaje privado.

      Saludos

      Responder
  21. JULIÁN says:

    Hola.
    Soy empleado público de Universidad, trabajando con contratos por obra y servicio. Las pagas extras las tengo prorrateadas en las 12 mensualidades anuales que percibo. Cuando supe de la supresión de la paga extra de diciembre, entendí que sería la reducción de 1/14 parte del salario bruto anual que recibo. Estaba equivocado. En realidad aplican 1/14 parte de las retribuciones anuales totales, es decir, que además del salario bruto incluyen también el finiquito del contrato. En mi caso, cobré un finiquito el enero de 2012 por un contrato de tres años de duración (desde 15 de enero de 2009 a 15 de enero de 2012), y otro finiquito en diciembre de 2012 por el contrato desde 16 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012). Si mis pagas extras las tengo prorrateadas, y lo que suprimen es una de las pagas extras, ¿por qué incluyen el finiquito para el cálculo de la catorceava parte?
    Me gustaría saber tú opinión al respecto.
    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Fabián Valero Moldes
      Fabián Valero Moldes says:

      Buenos días Julián,

      Por mi parte considero que la indemnización por despido no se incluye dentro de las pagas extras, pues no constituye parte del salario, no es esa su naturaleza. En consecuencia, considero que no deberían haber procedido a su descuento. Saludos

      Responder
  22. Conchi says:

    Muchísimas gracias, Fabián, por tu pronta y clara respuesta.

    Un saludo cordial. Conchi

    Responder
  23. anacleto says:

    soy personal laboral de un ayuntamiento del PP de la comunidad de madrid ,soy uno mas que no ha cobrado la paga de navidad.Mi duda es que porque el alcalde y los concejales de este a.y.t.o han cobrado dicha paga integra .No es un plan de austeridad del gobierno del PP ¡¡¡Porque ellos la han cobrado y los trabajadores no¡¡¡¡ESPERO QUE SE DENUNCIE

    Responder

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