El 24 de junio de 2016 será recordado como el día en que el proyecto de unidad europea ha sufrido uno de sus más profundos golpes. A estas alturas desconocemos si es el principio del fin de un proyecto común, o bien el revulsivo que hará una Europa más fuerte. Esperemos que lo segundo.
En estos momentos de zozobra, donde parece que todo se pone en cuestión, no está de más recordar los avances que las Directivas Comunitarias y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han supuesto para la protección de los trabajadores comunitarios. La mayoría de los ciudadanos españoles desconocen el origen de numerosas mejoras laborales que han experimentado en los últimos años. Por eso, cuando parece que toso se pone en cuestión, es bueno recordar algunas de las ventajas que ha supuesto pertenecer a la Unión Europea. Sirva este pequeño listado de sentencias como ejemplo:
- Límite al encadenamiento de contratos temporales y conversión del contrato en indefinido a pesar de haber interrupciones superiores a 20 días entre la finalización de un contrato y el comienzo del siguiente (STJCE 4-7-2006, Asunto C-212/04).
- Limitación al encadenamiento de contratos en las administraciones públicas y derecho a indemnización de los trabajadores cuya plaza se amortiza o se cubre (STJCE 11-12-2014, Asunto C‑86/14)
- Derecho a recuperar las vacaciones anuales perdidas como consecuencia de una situación de incapacidad temporal cubre (STJCE 21-06-2014, Asunto C-78/11)
- Discriminación de la normativa de Seguridad Social española respecto de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente mujeres (STJCE 21-06-2014, Asunto C-78/11).
- Derecho a la percepción de todas las retribuciones mensuales ordinarias durante las vacaciones anuales, incluidos incentivos y comisiones por ventas de carácter periódico (STJCE 22-05-2014, Asunto C-539/12)
- Protección de los “falsos autónomos” dentro de un convenio colectivo (STJCE 04-12-2014, Asunto C-413/13).
- Cómputo del umbral de trabajadores para imputar el despido de colectivo a la empresa o al centro de trabajo (STJUE 13-05-2015. Asunto C‑392/13)
¿Qué habrían votado los trabajadores británicos si alguien les hubiera trasladado el contenido de estas sentencias? Lo desconozco, solo espero que al menos se lo lean los trabajadores españoles por si algún día se encuentran en la misma tesitura.
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