>Hace unos días, con ocasión de la preparación de una vista en materia de vulneración de derechos fundamentales, ha caido en mis manos una interesante y reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre del año 2010, donde de forma clara y contundente, extiende a las denuncias ante Inspección de Trabajo la denominada garantía de indemindad.
Antes de nada creo que es bueno explicar, aunque sea de forma breve, lo que es la garantía de indemnidad. Podríamos definirla como una garantía, de la cual disfruta todo trabajador, y en virtud de la cual no puede ser objeto de represalias empresariales como consecuencia del ejercicio de acciones o reclamaciones frente a su empleador. Legalmente, la garantía de indeminidad, se contempla en el artículo 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 158 de la OIT. La importancia de esta garantía, es que entronca directamente con un derecho fundamental contemplado en nuestra Constitución, en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24), es decir, la posibilidad de reclamar, ante los Tribunales de Justicia, la apertura de un procedimiento judicial para obtener una resolución motivada.
Tradicionalmente, se ha venido entendiendo, que la garantía de indemnidad protegía al trabajador que hubiera iniciado un procedimiento judicial, o al menos, hubiera realizado los actos previos y necesarios a la presentación de una demanda, como por ejemplo, la interposición de la papeleta de conciliación. Lo realmente destacable de la Sentencia de 23 de diciembre, es que engloba, dentro de la garantía de indeminidad, “los actos previos o preparatorios al ejercicio de las acciones judiciales, como pueden serlo las denuncias a la Inspección de Trabajo”.
Este criterio jurisprudencial ofrece una mayor protección y tutela a aquellos trabajadores que, considerando que su situación laboral no se ajusta a derecho, deciden emprender el tortuoso camino de enfrentarse a su empleador. No olvidemos que al ser la garantía de indemnidad un derecho fundamental, cualquier actuación empresarial contraria a la misma, será radicalmente nula, con los efectos que de ello se derivan.
La corriente garantista del Tribunal Supremo es sin duda un acierto, pues no olvidemos, que en muchas ocasiones, la denuncia ante la Inspección de Trabajo, es el único medio de que dispone un trabajador para obtener pruebas de su situación laboral, de modo, que si las denuncias no se englobaran dentro de la garantía de indemnidad, las posibilidades del empleado de reclamar lo que en derecho cree que le corresponde, mermarían.
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