Uno de los aspectos más complejos de la Reforma Laboral del año 2012 se encuentra en discernir el marco laboral vigente para aquellas empresas en que, producida la denuncia del convenio colectivo de aplicación y sin existir otro de ámbito superior, se ha superado el plazo máximo de ultractividad de un año fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Ya habíamos señalado en una anterior entrada de este blog que la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, a la hora de analizar esta problemática, había resuelto que la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo que se venía aplicando no tendría que suponer necesariamente la desaparición de las condiciones laborales reguladoras de la relación laboral. El novedoso criterio sentado por el Supremo es que estas condiciones laborales estarían contractualizadas desde el primer momento, es decir, desde que se creó la relación jurídica-laboral entre empresa y trabajador, instante a partir del cual habría tenido la evolución correspondiente, por vía legal, convencional o contractual, pero sin perder de vista el origen contractual de las obligaciones y derechos de las partes.
Ahora bien, la sentencia del Tribunal Supremo creaba prácticamente tantas dudas como las que resolvía, al dejar sin respuesta que sucede con los trabajadores de nuevo ingreso, o cual debe ser la solución en aquellos supuestos de decaimiento parcial – no total – del convenio de aplicación. En esta ocasión ha sido Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la que en su sentencia de 23 de marzo de 2015 intenta responder a algunas de estas dudas. Read More →
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